Facultades del Director Ejecutivo

15 L.P.R.A. § 870, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 870

Se faculta al Director Ejecutivo a entrar en acuerdos con otras entidades gubernamentales, estatales y federales, así como organizaciones comunitarias y entidades privadas para el estudio, administración, investigaciones científicas y manejo del Parque.