Definiciones

15 L.P.R.A. § 881, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 881

(a) Departamento.— Los siguientes términos, usados en el contexto de este capítulo, significarán lo siguiente:(a) Departamento.— Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.(b) Fideicomiso.— Significa el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de la Isla de Puerto Rico, entidad legal creada mediante la Escritura Pública Número 3 de 23 de diciembre de 1988.(c) Parque.— Significa todo espacio, instalación, edificación, playa, balneario, reserva marina, bosque y recurso histórico o natural que se pueda utilizar para llevar a cabo actividades recreativas o de deporte al aire libre.(d) Parque Nacional.— Significa todo espacio, instalación, edificación, playa, balneario, bosque y monumento histórico o natural que por su importancia para todos los puertorriqueños sea declarado como tal por orden ejecutiva o bajo las leyes de Puerto Rico.(e) Programa.— Significa el Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico creado mediante este capítulo.(f) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.(g) Manejo conjunto.— Significa la co-administración o manejo de cualquiera de las facilidades o instalaciones del Programa de Parques Nacionales, conjuntamente entre el Departamento y las entidades, corporaciones y organizaciones tanto estatales, municipales o privadas, con o sin fines de lucro.(h) Convenios de delegación de competencias.— Significa los acuerdos que conlleven la delegación de tareas, trabajos o proyectos a entidades, corporaciones y organizaciones tanto estatales, municipales o privadas, con o sin fines de lucro, debidamente organizadas de conformidad con la ley que, de ordinario, son de la responsabilidad del Departamento, con el propósito de alentar y persuadir al capital privado o público a establecer y mantener en operación dichos parques, proyectos o actividades.

(a) Departamento.— Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(b) Fideicomiso.— Significa el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de la Isla de Puerto Rico, entidad legal creada mediante la Escritura Pública Número 3 de 23 de diciembre de 1988.

(c) Parque.— Significa todo espacio, instalación, edificación, playa, balneario, reserva marina, bosque y recurso histórico o natural que se pueda utilizar para llevar a cabo actividades recreativas o de deporte al aire libre.

(d) Parque Nacional.— Significa todo espacio, instalación, edificación, playa, balneario, bosque y monumento histórico o natural que por su importancia para todos los puertorriqueños sea declarado como tal por orden ejecutiva o bajo las leyes de Puerto Rico.

(e) Programa.— Significa el Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico creado mediante este capítulo.

(f) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(g) Manejo conjunto.— Significa la co-administración o manejo de cualquiera de las facilidades o instalaciones del Programa de Parques Nacionales, conjuntamente entre el Departamento y las entidades, corporaciones y organizaciones tanto estatales, municipales o privadas, con o sin fines de lucro.

(h) Convenios de delegación de competencias.— Significa los acuerdos que conlleven la delegación de tareas, trabajos o proyectos a entidades, corporaciones y organizaciones tanto estatales, municipales o privadas, con o sin fines de lucro, debidamente organizadas de conformidad con la ley que, de ordinario, son de la responsabilidad del Departamento, con el propósito de alentar y persuadir al capital privado o público a establecer y mantener en operación dichos parques, proyectos o actividades.