Creación del Programa de Parques Nacionales

15 L.P.R.A. § 882, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 882

Se establece el Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como el organismo que tendrá, entre otras funciones dispuestas en este capítulo, la responsabilidad de administrar y operar todos los parques naturales, recreativos o históricos que sean declarados nacionales. En virtud del Programa de Parques Nacionales, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales es sucesor del Programa de Parques Nacionales del Departamento de Recreación y Deportes que a su vez es sucesor de la Compañía de Parques Nacionales que, a su vez, es sucesora de la Compañía de Fomento Recreativo para los fines del Fideicomiso de Parques Nacionales.