Fondo del Programa de Parques Nacionales

15 L.P.R.A. § 885, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 885

El dinero obtenido mediante las rentas, tarifas o precios a cobrarse por efectos o servicios prestados por el Programa, así como por la operación, administración y disposición de los Parques Nacionales y cualquier otro ingreso generado por las propiedades bajo la autoridad del Programa, se mantendrán bajo la administración del Programa de Parques Nacionales, que podrá recibir cualquier otro dinero del sector privado o público que le sean delegados. Estas cantidades, así como cualquier otro recurso que ingrese a este Fondo, serán utilizadas para sufragar los gastos de promoción y funcionamiento del Programa.

Las cuentas del Programa con cargo al Fondo se llevarán en tal forma que apropiadamente puedan segregarse hasta donde sea aconsejable en relación con las diferentes clases de actividades del Programa. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará cada tres (3) años las cuentas y los libros del Programa con cargo al Fondo, incluyendo sus préstamos, ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualesquiera otras materias que se relacionen con su situación económica e informará respecto a las mismas al Gobernador, al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Queda facultado el Secretario para implementar mediante Orden Administrativa cobrar una tarifa o canon especial, el cual no excederá de un por ciento (1%) mayor al porciento establecido para los Paradores de Puerto Rico en el inciso (b) de la sec. 2271o del Título 13, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; esto será por el uso de cualquiera de las instalaciones del Programa de Parques Nacionales. El Secretario, en el proceso de determinar la tarifa o canon especial aplicable, velará en todo momento por que el mismo sea uno razonable y asequible para la ciudadanía.

De otra parte, en el caso de aquellas instalaciones cuya gerencia o administración haya sido delegada mediante acuerdo de manejo conjunto, contrato de arrendamiento, administración u otro tipo de contratación aceptado por ley, el Secretario cobrará al operador el canon especial y la totalidad del mismo será depositado en el Fondo General.