Fomento de instalaciones recreativas

15 L.P.R.A. § 886, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 886

El Departamento queda autorizado y facultado para alentar y persuadir al capital privado a establecer y mantener en operación cualquier proyecto o actividad que fomente el uso de las instalaciones recreativas del Programa para el público en general. A tales efectos, el Programa proveerá las instalaciones y servicios que, a su juicio, justifique cada actividad que se lleve a cabo.