Traspasos de fondos y propiedades entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y otros organismos gubernamentales

15 L.P.R.A. § 887, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 887

El Gobierno de Puerto Rico, sus agencias y subdivisiones políticas, incluyendo los municipios, quedan por el presente autorizados a ceder y traspasar al Departamento, con el consentimiento de este, sin necesidad de celebrar subasta pública y otras formalidades de ley adicionales al otorgamiento de la correspondiente escritura, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público) que el Departamento crea necesario o conveniente para cumplir con los objetivos del Programa. Las agencias gubernamentales podrán transferir al Departamento, libre de costo, los terrenos que, a juicio del Gobernador de Puerto Rico o de la Asamblea Legislativa, sean necesarios para cumplir con los fines y propósitos del Programa.

El Departamento queda facultado a transferir a los municipios, sin necesidad de celebrar subasta pública y otras formalidades de ley adicionales al otorgamiento de la correspondiente escritura, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público) que, a juicio del Departamento, sean necesarios para adelantar el interés público. Los términos de esta transferencia serán pactados entre el Departamento y el gobierno municipal, de conformidad con las disposiciones estatales y federales aplicables.

El Departamento someterá anualmente a la Asamblea Legislativa una relación de las propiedades que le hayan sido cedidas o traspasadas por agencias del Gobierno para los fines del Programa en virtud de la autorización aquí contenida y la valoración de cada propiedad. Igualmente, se faculta al Departamento a aceptar donaciones y traspasos de propiedad pública perteneciente a Estados Unidos de América, así como traspasos y donaciones de propiedad privada, para los fines del Programa.