En tanto las disposiciones de este capítulo sean incompatibles con las de alguna otra ley o reglamento, prevalecerán las disposiciones de este capítulo.
15 L.P.R.A. § 893, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.
15 L.P.R.A. § 893
En tanto las disposiciones de este capítulo sean incompatibles con las de alguna otra ley o reglamento, prevalecerán las disposiciones de este capítulo.