Divulgación

15 L.P.R.A. § 894, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 894

Este capítulo y el impacto del mismo constituyen información de interés público. Por consiguiente, se autoriza al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a educar e informar sobre este capítulo y su impacto, siendo de vital importancia que los ciudadanos estén informados sobre los cambios y deberes de las agencias concernidas, los nuevos servicios y los derechos y obligaciones de los ciudadanos y del Gobierno de Puerto Rico.