(a) Se crea un fondo público en fideicomiso, sin fines de lucro, irrevocable y permanente, para beneficio continuo de boxeadores profesionales que hayan finalizado sus carreras con no menos de cinco (5) años en el ejercicio de esa profesión y necesiten orientación y capacitación para enfrentar de forma efectiva problemas económicos, legales y de impedimentos, de acuerdo a la definición de los estatutos locales y federales que amparan los derechos de las personas con impedimentos, que los puedan afectar adversamente. El mismo llevará el nombre de “Fondo Especial Permanente para ex Boxeadores” y se conocerá como “Fideicomiso del Boxeador”, el cual será capitalizado y administrado conforme las disposiciones de este capítulo. Ninguna parte del Fideicomiso que aquí se crea redundará en beneficio de persona particular alguna que no sea ex boxeador profesional elegible para el mismo. El Fideicomiso tendrá todos los derechos y poderes necesarios y apropiados para llevar a cabo sus propósitos y funciones de conformidad con lo que se establece en este capítulo incluyendo, pero sin limitarse, a las siguientes facultades:(a) Aprobar, enmendar y derogar los reglamentos que sean necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones y deberes, así como para la administración de los asuntos propios del Fondo Especial Permanente y de todo lo referente a programas de orientación y capacitación de ex boxeadores profesionales.(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo según sea necesario y conveniente.(c) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre; querellarse y ser objeto de querellas.(d) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos relacionados con cualquier regalía, concesión o donación de cualquier propiedad mueble o inmueble o dineros incluyendo, sin que se entienda como una limitación, a aquéllos provenientes del Gobierno de Puerto Rico, gobiernos municipales, gobierno de los Estados Unidos, de fuentes privadas o de cualquier agencia o instrumentalidad de gobierno. Disponiéndose, que toda aportación inmueble aceptada por el Fideicomiso será inmediatamente inscrita en la oficina del funcionario o registrador correspondiente al sitio en que ubique dicho inmueble.(e) Ejercer sus facultades fiduciarias a virtud de cualquier bien mueble o inmueble, valores o cualesquiera bienes donados por entidades extranjeras, públicas o privadas, para beneficio de ex boxeadores elegibles y cumplir con cualquier otra encomienda, no prohibida por las leyes de Puerto Rico y que sea cónsona con las disposiciones de este capítulo.(f) Negociar, otorgar contratos y todos aquellos instrumentos y acuerdos con cualquier persona natural o jurídica que resulten necesarios y convenientes para llevar á cabo sus funciones y ejercer las facultades y poderes conferidos por este capítulo.(g) Radicar cualquier acción judicial para proteger o poner en vigor cualquier derecho que le confiera una ley, contrato o acuerdo, no empece cualquier disposición de ley en contrario; ejercitar cualquier acción provista para cuando medie un incumplimiento bajo cualquier contrato o acuerdo, de conformidad con lo que disponga dicho contrato o acuerdo.(h) Aceptar y cumplir las condiciones de un nombramiento que emita cualquier tribunal de jurisdicción competente para llevar a cabo labores fiduciarias, como tutor, como administrador judicial o como encargado de los bienes de ex boxeadores que hayan perdido el control de sus facultades mentales. A estos efectos, no se requerirá que el Fideicomiso deposite fianza o garantía alguna, salvo que así lo disponga el tribunal o lo exija el funcionario que hiciere tal nombramiento.
(a) Aprobar, enmendar y derogar los reglamentos que sean necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones y deberes, así como para la administración de los asuntos propios del Fondo Especial Permanente y de todo lo referente a programas de orientación y capacitación de ex boxeadores profesionales.
(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo según sea necesario y conveniente.
(c) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre; querellarse y ser objeto de querellas.
(d) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos relacionados con cualquier regalía, concesión o donación de cualquier propiedad mueble o inmueble o dineros incluyendo, sin que se entienda como una limitación, a aquéllos provenientes del Gobierno de Puerto Rico, gobiernos municipales, gobierno de los Estados Unidos, de fuentes privadas o de cualquier agencia o instrumentalidad de gobierno. Disponiéndose, que toda aportación inmueble aceptada por el Fideicomiso será inmediatamente inscrita en la oficina del funcionario o registrador correspondiente al sitio en que ubique dicho inmueble.
(e) Ejercer sus facultades fiduciarias a virtud de cualquier bien mueble o inmueble, valores o cualesquiera bienes donados por entidades extranjeras, públicas o privadas, para beneficio de ex boxeadores elegibles y cumplir con cualquier otra encomienda, no prohibida por las leyes de Puerto Rico y que sea cónsona con las disposiciones de este capítulo.
(f) Negociar, otorgar contratos y todos aquellos instrumentos y acuerdos con cualquier persona natural o jurídica que resulten necesarios y convenientes para llevar á cabo sus funciones y ejercer las facultades y poderes conferidos por este capítulo.
(g) Radicar cualquier acción judicial para proteger o poner en vigor cualquier derecho que le confiera una ley, contrato o acuerdo, no empece cualquier disposición de ley en contrario; ejercitar cualquier acción provista para cuando medie un incumplimiento bajo cualquier contrato o acuerdo, de conformidad con lo que disponga dicho contrato o acuerdo.
(h) Aceptar y cumplir las condiciones de un nombramiento que emita cualquier tribunal de jurisdicción competente para llevar a cabo labores fiduciarias, como tutor, como administrador judicial o como encargado de los bienes de ex boxeadores que hayan perdido el control de sus facultades mentales. A estos efectos, no se requerirá que el Fideicomiso deposite fianza o garantía alguna, salvo que así lo disponga el tribunal o lo exija el funcionario que hiciere tal nombramiento.