Vacantes y destitución de miembros

15 L.P.R.A. § 908, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 908

(a) De surgir una vacante entre los miembros fiduciarios representantes de la ciudadanía, la misma será llenada por designación del Presidente de la Junta, según recomendación que a estos efectos le someta de la Comisión de Boxeo Profesional.

(b) La Junta de Fiduciarios podrá, con el voto mayoritario de esa Junta, destituir por justa causa a cualquier fiduciario. Dicha destitución y los motivos para la misma serán levantados en un récord público. Se entenderá por justa causa lo siguiente:(1) La violación de las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos en cuanto al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias.(2) Actos u omisiones contrarias a los mejores intereses del Fideicomiso, de los ex boxeadores elegibles a los beneficios del mismo o a la solvencia económica del Fondo creado por este capítulo.(3) Negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.

(1) La violación de las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos en cuanto al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias.

(2) Actos u omisiones contrarias a los mejores intereses del Fideicomiso, de los ex boxeadores elegibles a los beneficios del mismo o a la solvencia económica del Fondo creado por este capítulo.

(3) Negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.