Reglamentación

15 L.P.R.A. § 910, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 910

La Junta adoptará reglas y podrá, de tiempo en tiempo, enmendar las mismas, para su funcionamiento interno y la administración de los asuntos que tengan bajo su consideración. Las reglas, reglamentos y normas serán adoptadas conforme las disposiciones de este capítulo y según las mismas sean necesarias y apropiadas para dirigir los asuntos de su competencia.