Legalidad

15 L.P.R.A. § 921, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 921

Mediante este capítulo quedan autorizadas en Puerto Rico las carreras de vehículos de motor, que cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto, y con los requisitos que en el futuro establezca la Junta Reglamentadora del Automovilismo Deportivo de Puerto Rico.