Penalidades

15 L.P.R.A. § 926, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 926

Cualquier persona que no cumpla con los requisitos establecidos por este capítulo y por los reglamentos promulgados a su amparo, se le impondrá una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación.