Aplicación de la ley

15 L.P.R.A. § 933, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 933

Este capítulo aplica a toda persona natural o jurídica que pretenda operar o que opere, con o sin fines de lucro, un campamento público o privado en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.