Facultades, funciones y deberes del Programa

15 L.P.R.A. § 935, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 935

(a) Para llevar a cabo los propósitos de esta Programa, el Departamento tiene las facultades, funciones y responsabilidades que se enumeran a continuación:(a) Establecer un procedimiento de licenciamiento y supervisión para los campamentos públicos y privados y de actividades deportivas y recreativas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;(b) dar a conocer los requisitos aplicables a cualquier persona natural o jurídica que solicita una licencia para operar como campamento;(c) tramitar el cobro de la solicitud de expedición o renovación de la licencia;(d) expedir la licencia para establecer, operar, ofrecer, o continuar operando u ofreciendo servicios como campamentos en Puerto Rico;(e) vigilar e inspeccionar que los campamentos o actividades deportivas y recreativas cumplan con las disposiciones de este capítulo y con la reglamentación correspondiente;(f) denegar, modificar, enmendar, suspender o cancelar la licencia o certificación otorgada por el Departamento a los campamentos que incumplan con las disposiciones de este capítulo o que violen los términos y condiciones bajo las cuales se les expidió la licencia;(g) acreditar y licenciar, a través del Instituto Puertorriqueño para el Deporte y la Recreación (IPPDER), el personal técnico del campamento en materia de recreación y deportes;(h) evaluar el programa deportivo-recreativo del campamento;(i) evaluar la disponibilidad de equipo y personal capacitado para atender accidentes y las facilidades físicas aptas y libres de riegos, entre otros;(j) exigir y recoger la información sobre los campamentos con el fin de desarrollar una base de datos, incluyendo cualquier sistema de recopilación, de datos estadísticos para estudiar y describir la situación de los campamentos;(k) mantener un registro público con las decisiones relacionadas a la licencia de los campamentos y otras acciones oficiales;(l) utilizar herramientas tecnológicas de acceso a información confiable para que los padres y ciudadanos interesados puedan verificar el cumplimiento de los campamentos con los requisitos de licenciamiento dispuestos en este capítulo y la reglamentación que conforme a éste se adopte;(m) imponer las multas administrativas, por violaciones o incumplimiento con las disposiciones de este capítulo, o con los reglamentos adoptados por el Departamento, según dispuesto en este capítulo;(n) adoptar y promulgar las reglas, reglamentos, procedimientos y criterios objetivos necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo, conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3; y(o) desempeñar todas las funciones y responsabilidades que se le asignan en este capítulo y en la reglamentación aplicable.

(a) Establecer un procedimiento de licenciamiento y supervisión para los campamentos públicos y privados y de actividades deportivas y recreativas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

(b) dar a conocer los requisitos aplicables a cualquier persona natural o jurídica que solicita una licencia para operar como campamento;

(c) tramitar el cobro de la solicitud de expedición o renovación de la licencia;

(d) expedir la licencia para establecer, operar, ofrecer, o continuar operando u ofreciendo servicios como campamentos en Puerto Rico;

(e) vigilar e inspeccionar que los campamentos o actividades deportivas y recreativas cumplan con las disposiciones de este capítulo y con la reglamentación correspondiente;

(f) denegar, modificar, enmendar, suspender o cancelar la licencia o certificación otorgada por el Departamento a los campamentos que incumplan con las disposiciones de este capítulo o que violen los términos y condiciones bajo las cuales se les expidió la licencia;

(g) acreditar y licenciar, a través del Instituto Puertorriqueño para el Deporte y la Recreación (IPPDER), el personal técnico del campamento en materia de recreación y deportes;

(h) evaluar el programa deportivo-recreativo del campamento;

(i) evaluar la disponibilidad de equipo y personal capacitado para atender accidentes y las facilidades físicas aptas y libres de riegos, entre otros;

(j) exigir y recoger la información sobre los campamentos con el fin de desarrollar una base de datos, incluyendo cualquier sistema de recopilación, de datos estadísticos para estudiar y describir la situación de los campamentos;

(k) mantener un registro público con las decisiones relacionadas a la licencia de los campamentos y otras acciones oficiales;

(l) utilizar herramientas tecnológicas de acceso a información confiable para que los padres y ciudadanos interesados puedan verificar el cumplimiento de los campamentos con los requisitos de licenciamiento dispuestos en este capítulo y la reglamentación que conforme a éste se adopte;

(m) imponer las multas administrativas, por violaciones o incumplimiento con las disposiciones de este capítulo, o con los reglamentos adoptados por el Departamento, según dispuesto en este capítulo;

(n) adoptar y promulgar las reglas, reglamentos, procedimientos y criterios objetivos necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo, conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3; y

(o) desempeñar todas las funciones y responsabilidades que se le asignan en este capítulo y en la reglamentación aplicable.