Facultades y deberes del Secretario de Recreación y Deportes respecto al Programa

15 L.P.R.A. § 936, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 936

El Secretario brindará el apoyo administrativo y fiscal necesario para la operación del Programa. Además, el Secretario supervisará la operación del Programa, determinará su organización interna; y estará facultado para aprobar los reglamentos que contendrán los criterios y normas que regirán las funciones del mismo, quedando vigentes aquellos existentes que tengan una función cónsona con esta reorganización.