Exhibición de la licencia e identificación del campamento

15 L.P.R.A. § 938, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 938

El propietario de todo campamento exhibirá en un lugar visible al público la licencia y los permisos que certifican que dicho establecimiento cumple con todos los requisitos establecidos para su operación.

El campamento deberá estar identificado con el nombre bajo el cual quedó registrado y en la identificación incluirá el número de registro provisto por el Departamento.