Licencias intransferibles

15 L.P.R.A. § 940, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 940

Toda licencia que expida el Departamento de Recreación y Deportes será otorgada únicamente para la planta física y la persona natural o jurídica mencionada en la solicitud. La misma no podrá ser transferida, cedida, traspasada, reasignada o enajenada a otro individuo o entidad.