Renovación de licencia o certificación

15 L.P.R.A. § 942, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 942

Cuando la licencia o certificación que autoriza a una persona natural o jurídica a operar un campamento esté próxima a su vencimiento, el Departamento concederá la renovación de la misma por términos adicionales de dos (2) años, siempre y cuando el establecimiento y la persona natural o jurídica concernida cumplan con todas las disposiciones establecidas en este capítulo y en la reglamentación aplicable.

Será responsabilidad de la persona natural o jurídica solicitar la renovación de la licencia, con un mínimo de sesenta (60) días calendario de antelación a la fecha de expiración de la misma. El Departamento estará obligado a tomar una decisión respecto a la solicitud de renovación de licencia dentro de un periodo que no excederá los treinta (30) días a partir de la fecha de la solicitud de renovación.