Investigación previo a la expedición o renovación de la licencia o certificación

15 L.P.R.A. § 943, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 943

Previo a la expedición o renovación de la licencia o certificación, el Departamento realizará una investigación que dará rigurosa consideración a toda información disponible en las solicitudes y en los certificados de salud y de buena conducta del personal, aspirantes de empleo, voluntarios y dueños, administradores, operadores y gerentes del establecimiento. La investigación incluirá aquella información relacionada a la imputación de cargos, citaciones, arrestos, veredictos, fallos, sentencias, archivos, sobreseimiento u otra disposición final de casos. Asimismo, la concesión de inmunidad, indulto o perdón relacionados con la comisión por parte de éstos de actos constituidos de delitos.

Será obligación del Departamento de Recreación y Deportes constatar que los dueños, administradores, operadores, gerentes y custodios y los aspirantes a empleados, empleados o voluntarios interesados en prestar o que presten servicios en los campamentos, sean personas que no hayan sido convictos por la comisión de delito grave, ni hayan estado en programas de rehabilitación por uso de sustancias controladas, alcoholismo y no hayan cumplido con las condiciones de los mismos, ni que sean personas declaradas incapaces legalmente por un tribunal con jurisdicción o que se encuentren bajo tratamiento por condiciones de salud que le incapaciten para desempeñar sus funciones adecuadamente.

Particularmente, se dispone que los campamentos para niños y niñas sólo podrán emplear o reclutar personas a jornada regular, parcial o voluntarias que tengan condiciones de salud apropiadas para atender menores. Tampoco podrán reclutar personas, aunque sea haciendo un rol voluntario, que hayan sido convictas por la comisión de delito grave.

(a) Conforme a lo anterior, el Secretario(a) del Departamento solicitará a todo dueño, administrador, operador, gerente y custodio y todo aspirante, empleado o voluntario que interese prestar o preste servicios en los campamentos, que presente los documentos que se mencionan a continuación:(a) Certificado de salud, indicativo de su capacidad para prestar servicios o continuar ofreciendo servicios;(b) certificado negativo de antecedentes penales;(c) certificado que evidencie que la persona no está incluida en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico ni en el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) del Departamento de Justicia de Puerto Rico ni ha sido convicta por la comisión de cualquier delito sexual violento, abuso de menores o por la comisión de cualquiera de los delitos graves, antes mencionados;(d) certificado que evidencie que la persona no está incluida en el Registro Central de Casos de Protección de la Administración de Familias y Niños (ADFAN); y(e) autorización escrita dando su consentimiento para que, con las debidas garantías de confidencialidad y debido procedimiento de ley, se pueda investigar su conducta y su condición de salud.Se dispone que si la gerencia o el personal se negaren a dar su consentimiento para una verificación de los antecedentes penales, ello será motivo suficiente para que el Departamento prohíba la prestación de servicios a un campamento.Todo proveedor que falsifique intencionalmente cualquier información relacionada o requerida en el proceso de Investigación Previo a la Expedición o Renovación de la Licencia incurrirá, entre otros delitos posibles, en la comisión de delito de falsificación, según las diferentes modalidades tipificadas en las secs. 5034 et seq. del Título 33, conocidas como “Código Penal de Puerto Rico”.Para fines de esta sección no se considerarán delito, las infracciones a las secs. 5001 et seq. del Título 9, conocidas como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, excepto la imprudencia o negligencia temeraria al conducir vehículos de motor.

(a) Certificado de salud, indicativo de su capacidad para prestar servicios o continuar ofreciendo servicios;

(b) certificado negativo de antecedentes penales;

(c) certificado que evidencie que la persona no está incluida en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico ni en el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) del Departamento de Justicia de Puerto Rico ni ha sido convicta por la comisión de cualquier delito sexual violento, abuso de menores o por la comisión de cualquiera de los delitos graves, antes mencionados;

(d) certificado que evidencie que la persona no está incluida en el Registro Central de Casos de Protección de la Administración de Familias y Niños (ADFAN); y

(e) autorización escrita dando su consentimiento para que, con las debidas garantías de confidencialidad y debido procedimiento de ley, se pueda investigar su conducta y su condición de salud.

Se dispone que si la gerencia o el personal se negaren a dar su consentimiento para una verificación de los antecedentes penales, ello será motivo suficiente para que el Departamento prohíba la prestación de servicios a un campamento.

Todo proveedor que falsifique intencionalmente cualquier información relacionada o requerida en el proceso de Investigación Previo a la Expedición o Renovación de la Licencia incurrirá, entre otros delitos posibles, en la comisión de delito de falsificación, según las diferentes modalidades tipificadas en las secs. 5034 et seq. del Título 33, conocidas como “Código Penal de Puerto Rico”.

Para fines de esta sección no se considerarán delito, las infracciones a las secs. 5001 et seq. del Título 9, conocidas como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, excepto la imprudencia o negligencia temeraria al conducir vehículos de motor.