Colaboración interagencial en la investigación previo a la expedición o renovación de la licencia

15 L.P.R.A. § 944, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 944

Antes de conceder la licencia para iniciar o continuar la prestación de servicios en los campamentos, el secretario(a) podrá solicitarle al Departamento de Salud, al Departamento de la Familia, al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico y al Departamento de Justicia la colaboración en la investigación y evaluación de los certificados y solicitudes.

La información obtenida sobre los certificados y solicitudes mediante investigación y evaluación será de naturaleza confidencial y la misma no podrá ser divulgada a terceras personas. A esos fines, el Departamento adoptará mediante reglamentación, y con las debidas garantías de confidencialidad y debido procedimiento de ley, los criterios apropiados y necesarios para investigar y evaluar los certificados de salud y de conducta de los dueños, administradores, operadores, gerentes y custodios, y de los aspirantes, empleados o voluntarios que interesen prestar o presten servicios en todo campamento en Puerto Rico.