Señalamientos de deficiencias

15 L.P.R.A. § 948, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 948

Toda deficiencia observada o encontrada por funcionarios del Departamento durante las visitas de supervisión e inspección a los campamentos, será señalada por escrito y se indicará el número de días otorgado para su corrección, dependiendo del tipo de deficiencia y su severidad, según se establezca mediante reglamentación a tales efectos. Deficiencias en las áreas de seguridad, alimentación, salud e higiene, requerirán corrección inmediata sin derecho a prórroga.

El Departamento aplicará las penalidades y las multas establecidas al tenedor de la licencia, si después de habérsele notificado la deficiencia encontrada, no la corrige dentro del término que determine el(la) Secretario(a) de conformidad con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, y de la reglamentación que el Departamento adoptare para tales fines.