Derecho de apelación

15 L.P.R.A. § 951, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 951

Todo solicitante o tenedor de una licencia para operar un campamento tendrá derecho a apelar ante el Departamento la decisión de denegación de solicitud, suspensión o cancelación de licencia, según lo dispuesto a esos efectos en las 444 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” y en la reglamentación aplicable.