(a) Mediante la reglamentación correspondiente, el Departamento promulgará los requisitos necesarios para asegurar el cumplimiento de los campamentos con las disposiciones de este capítulo. Se establecerán por reglamento los requisitos mínimos relacionados, pero sin limitarse, a los siguientes aspectos:(a) Recursos económicos para operar el campamento;(b) Número, preparación, conocimiento y habilidades del personal, de acuerdo a los servicios a prestar y conforme a las tareas que les corresponde desempeñar, la posición que ejerzan y matrícula a servir;(c) Certificado de salud;(d) Certificación negativa de antecedentes penales de cada empleado o persona que trabaje en el campamento;(e) Certificación del Negociado del Cuerpo de Bomberos del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico;(f) Certificación de la División de Salud Ambiental;(g) Planta física: permisos de uso, energía eléctrica, agua potable, ventilación, mobiliario, áreas recreativas, condiciones sanitarias; según requerido por las agencias concernientes;(h) Equipo y materiales para llevar a cabo las actividades;(i) Botiquín de primeros auxilios equipado con el material necesario para ofrecer la primera ayuda;(j) Evidencia de que todo el personal tiene aprobado el curso de primeros auxilios;(k) Lugar para guardar medicamentos debidamente rotulados y fuera del alcance de menores;(l) Menú certificado por un(a) nutricionista;(m) Programa de actividades y excursiones;(n) Seguridad y accesibilidad a los medios de transportación que deben proveerse a los niños y niñas;(o) Manual de funcionamiento del campamento;(p) Póliza de Responsabilidad Pública y accidentes;(q) Salvavidas en caso de piscina y playa, si aplica;(r) Preparación de informes, registros de matrícula, expedientes y registros de salud y vacunación de los menores, expedientes y registro de salud de los empleados, libros de contabilidad, y otros que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio;(s) Plan para emergencias, desastres naturales y de cualquier otra amenaza a la salud o seguridad de los campistas, certificado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres del Departamento de Seguridad Pública o la Agencia Municipal para el Manejo de Emergencias correspondiente al municipio donde se establecerá el campamento; y(t) Preparación de protocolo para la administración y prevención de enfermedades; administración segura de los medicamentos; manipulación segura de la leche materna; y procedimientos a seguir en casos de sospecha de abuso, negligencia y/o explotación de los niños y niñas, de acuerdo con las secs. 1101 et seq. del Título 8, conocidas como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”; entre otros.
(a) Recursos económicos para operar el campamento;
(b) Número, preparación, conocimiento y habilidades del personal, de acuerdo a los servicios a prestar y conforme a las tareas que les corresponde desempeñar, la posición que ejerzan y matrícula a servir;
(c) Certificado de salud;
(d) Certificación negativa de antecedentes penales de cada empleado o persona que trabaje en el campamento;
(e) Certificación del Negociado del Cuerpo de Bomberos del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico;
(f) Certificación de la División de Salud Ambiental;
(g) Planta física: permisos de uso, energía eléctrica, agua potable, ventilación, mobiliario, áreas recreativas, condiciones sanitarias; según requerido por las agencias concernientes;
(h) Equipo y materiales para llevar a cabo las actividades;
(i) Botiquín de primeros auxilios equipado con el material necesario para ofrecer la primera ayuda;
(j) Evidencia de que todo el personal tiene aprobado el curso de primeros auxilios;
(k) Lugar para guardar medicamentos debidamente rotulados y fuera del alcance de menores;
(l) Menú certificado por un(a) nutricionista;
(m) Programa de actividades y excursiones;
(n) Seguridad y accesibilidad a los medios de transportación que deben proveerse a los niños y niñas;
(o) Manual de funcionamiento del campamento;
(p) Póliza de Responsabilidad Pública y accidentes;
(q) Salvavidas en caso de piscina y playa, si aplica;
(r) Preparación de informes, registros de matrícula, expedientes y registros de salud y vacunación de los menores, expedientes y registro de salud de los empleados, libros de contabilidad, y otros que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio;
(s) Plan para emergencias, desastres naturales y de cualquier otra amenaza a la salud o seguridad de los campistas, certificado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres del Departamento de Seguridad Pública o la Agencia Municipal para el Manejo de Emergencias correspondiente al municipio donde se establecerá el campamento; y
(t) Preparación de protocolo para la administración y prevención de enfermedades; administración segura de los medicamentos; manipulación segura de la leche materna; y procedimientos a seguir en casos de sospecha de abuso, negligencia y/o explotación de los niños y niñas, de acuerdo con las secs. 1101 et seq. del Título 8, conocidas como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”; entre otros.