Servicios mínimos que debe ofrecer el campamento

15 L.P.R.A. § 954, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 954

(a) Se dispone que el campamento debe ofrecer como servicio mínimo, lo siguiente:(a) Actividades recreativas y educativas programadas de acuerdo a la edad, intereses y condiciones de los campistas;(b) alimentos nutritivos y balanceados;(c) comidas diarias y sus meriendas;(d) menú certificado por un(a) nutricionista con licencia que deberá estar disponible y visible; y(e) transportación afín con el programa de actividades y servicios de emergencia.

(a) Actividades recreativas y educativas programadas de acuerdo a la edad, intereses y condiciones de los campistas;

(b) alimentos nutritivos y balanceados;

(c) comidas diarias y sus meriendas;

(d) menú certificado por un(a) nutricionista con licencia que deberá estar disponible y visible; y

(e) transportación afín con el programa de actividades y servicios de emergencia.