Registro y publicación de información de los campamentos licenciados

15 L.P.R.A. § 955, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 955

(a) El Departamento preparará y mantendrá actualizado un registro de los campamentos a los que les ha expedido licencia para operar, el cual se publicará a través de su página de Internet, y en este, se hará constar la siguiente información:(a) Nombre del campamento;(b) nombre completo de la persona natural o jurídica que lo opera;(c) lugar de ubicación;(d) instalaciones físicas y servicios que ofrece a su matrícula o residentes;(e) número máximo de matrícula o residentes que puede admitir;(f) canon de servicio;(g) estatus de la licencia del auspiciador;(h) forma y requisitos para que la ciudadanía pueda radicar una querella contra un campamento;(i) información relativa a cualquier resultado adverso sobre cualquier investigación, petición, queja o reclamación requiriendo algún remedio o curso de acción que se genere contra un campamento ante el Departamento, cuando advenga final y firme sobre cada caso y(j) cualesquiera otros datos que el(la) secretario(a) estime necesarios y convenientes para orientar al público que ha de hacer uso de estos servicios.En lo que respecta al registro de atención de querellas, esta acción oficial se mantendrá vigente por un período de cinco (5) años, al cabo del cual, el Departamento la eliminará del registro accesible en el portal cibernético de la agencia y les notificará a los propietarios del campamento.

(a) Nombre del campamento;

(b) nombre completo de la persona natural o jurídica que lo opera;

(c) lugar de ubicación;

(d) instalaciones físicas y servicios que ofrece a su matrícula o residentes;

(e) número máximo de matrícula o residentes que puede admitir;

(f) canon de servicio;

(g) estatus de la licencia del auspiciador;

(h) forma y requisitos para que la ciudadanía pueda radicar una querella contra un campamento;

(i) información relativa a cualquier resultado adverso sobre cualquier investigación, petición, queja o reclamación requiriendo algún remedio o curso de acción que se genere contra un campamento ante el Departamento, cuando advenga final y firme sobre cada caso y

(j) cualesquiera otros datos que el(la) secretario(a) estime necesarios y convenientes para orientar al público que ha de hacer uso de estos servicios.

En lo que respecta al registro de atención de querellas, esta acción oficial se mantendrá vigente por un período de cinco (5) años, al cabo del cual, el Departamento la eliminará del registro accesible en el portal cibernético de la agencia y les notificará a los propietarios del campamento.