Todo campamento que interese los beneficios y servicios de la Autoridad de Alimentos del Departamento de Educación deberá presentar ante dicha Agencia la solicitud de licencia o certificación otorgada por el Departamento de Recreación y Deportes.
15 L.P.R.A. § 957, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.
15 L.P.R.A. § 957
Todo campamento que interese los beneficios y servicios de la Autoridad de Alimentos del Departamento de Educación deberá presentar ante dicha Agencia la solicitud de licencia o certificación otorgada por el Departamento de Recreación y Deportes.