Fondo Especial

15 L.P.R.A. § 958, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 958

Los fondos obtenidos por cada solicitud, enmienda o renovación de licencia serán depositados en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda a nombre del Departamento de Recreación y Deportes para el Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos. Los fondos depositados en esta cuenta especial se utilizarán principalmente para publicar el registro de los campamentos y para asuntos relacionados a las funciones programáticas del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos del Departamento de Recreación y Deportes.