Reglamentación

15 L.P.R.A. § 961, under Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá.

15 L.P.R.A. § 961

El Secretario del Departamento adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para implementar este capítulo, en virtud de las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, en un período que no excederá ciento veinte (120) días después de la fecha de vigencia de esta ley.