Política pública

15 L.P.R.A. § 973, under Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas.

15 L.P.R.A. § 973

El Gobierno de Puerto Rico, con plena conciencia de su responsabilidad de lograr el máximo desarrollo y bienestar de todos los niños, niñas y jóvenes del país, declara como política pública que, desde la edad de cuatro (4) hasta los dieciocho (18) años de edad, y sin menoscabo a las leyes vigentes, todo niño, niña y joven, en sus actividades deportivas y recreativas, el Estado procurará:

(1) Garantizar la seguridad de los niños, niñas y jóvenes que participen en deportes;

(2) Garantizar su participación libre y voluntaria;

(3) Garantizar que los niños, niñas y jóvenes deportistas alcancen su máximo desarrollo y participación en el deporte;

(4) Promover el deporte de forma sana y responsable;

(5) Promover la participación del deporte;

(6) Garantizar el acceso inclusivo al deporte eliminando las barreras discriminatorias.