Reglamento

15 L.P.R.A. § 977, under Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas.

15 L.P.R.A. § 977

El Departamento de Recreación y Deportes aprobará un reglamento en el término de noventa (90) días después de la aprobación de esta ley para el fiel cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.