Dirección

15 L.P.R.A. § 982c, under Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 982c

La Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico estará bajo la dirección de un Director Ejecutivo, quien será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El Director Ejecutivo deberá tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en administración pública o de negocios o poseer capacidades profesionales o académicas en gerencia o administración y devengará un salario equivalente al de un Juez del Tribunal de Apelaciones. Éste será el principal funcionario de la Comisión, cuyo puesto será de confianza de la Comisión, y tendrá aquellos deberes y funciones administrativas y operacionales que le delegue la Comisión de conformidad con los poderes conferidos a ésta. La Comisión no podrá delegar la autoridad de emitir reglamentos y/o normas. No obstante, podrá delegarle al Director Ejecutivo la autoridad para evaluar y hacer recomendaciones a la Comisión sobre las solicitudes de licencias.

Del mismo modo, deberá velar para que la administración de la política pública sobre reglamentación de los juegos y apuestas en Puerto Rico responda a los más elevados criterios de excelencia y eficiencia, que proteja adecuadamente el interés público y responda a las necesidades de los tiempos y a los cambios que ocurran o se anticipen en la industria de juegos y apuestas y en su reglamentación.