Listas a mantenerse por la Comisión

15 L.P.R.A. § 982g, under Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 982g

La Comisión deberá mantener al día un listado con todas las personas, naturales o jurídicas que les está prohibido obtener cualquier tipo de licencia a ser otorgada por esta, conforme a lo establecido en esta sección y en la sec. 983c de este título. De igual manera, la Comisión también mantendrá un listado de todas las personas naturales a las que les está prohibido participar en apuestas deportivas, conforme a lo establecido en la sec. 983k de este título.

(a) Las listas a los que hace referencia el párrafo anterior, deberán incluir todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que aparezcan:(a) Dentro de los listados que mantiene el Departamento del Tesoro de Estados Unidos (en el “Office of Foreign Assets Control - OFAC”);(b) dentro de cualquier otro listado de terroristas, organizaciones terroristas, narcotraficantes u organizaciones ligadas a estos últimos que actualmente mantiene el Departamento del Tesoro en la oficina anteriormente mencionada; o(c) dentro de cualquier listado similar que mantenga el Departamento de Estado de Estados Unidos, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, el Departamento de Justicia de Estados Unidos o cualquier otra entidad gubernamental del Gobierno de Estados Unidos, de cualquier gobierno estatal o de otro territorio de Estados Unidos o del Gobierno de Puerto Rico.Estos listados deberán actualizarse diariamente y deberán incluir el número de seguro social individual o patronal y/o cualquier otra información que ayuda a identificar a la misma debidamente. A esos fines, la Comisión establecerá por reglamento los procedimientos para incluir a una persona natural y/o jurídica en estos listados y el proceso para que estas puedan remover su nombre de estos, entre otras cosas.La autorización aquí dispuesta para el establecimiento de estos listados por parte de la Comisión, no se podrá entender como una limitación para que ésta pueda mantener aquellos otros listados que considere necesarios y pertinentes.

(a) Dentro de los listados que mantiene el Departamento del Tesoro de Estados Unidos (en el “Office of Foreign Assets Control - OFAC”);

(b) dentro de cualquier otro listado de terroristas, organizaciones terroristas, narcotraficantes u organizaciones ligadas a estos últimos que actualmente mantiene el Departamento del Tesoro en la oficina anteriormente mencionada; o

(c) dentro de cualquier listado similar que mantenga el Departamento de Estado de Estados Unidos, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, el Departamento de Justicia de Estados Unidos o cualquier otra entidad gubernamental del Gobierno de Estados Unidos, de cualquier gobierno estatal o de otro territorio de Estados Unidos o del Gobierno de Puerto Rico.

Estos listados deberán actualizarse diariamente y deberán incluir el número de seguro social individual o patronal y/o cualquier otra información que ayuda a identificar a la misma debidamente. A esos fines, la Comisión establecerá por reglamento los procedimientos para incluir a una persona natural y/o jurídica en estos listados y el proceso para que estas puedan remover su nombre de estos, entre otras cosas.

La autorización aquí dispuesta para el establecimiento de estos listados por parte de la Comisión, no se podrá entender como una limitación para que ésta pueda mantener aquellos otros listados que considere necesarios y pertinentes.