A partir del Año Fiscal 2019-2020, el Secretario de Hacienda ingresará en una cuenta especial denominada “Fondo Especial de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, los fondos recaudados en virtud de este capítulo, los cuales podrán ser utilizados única y exclusivamente para sufragar los gastos de operación y funcionamiento de la Comisión y siempre se entenderán de jure obligados para esos fines. Dichas partidas serán independientes del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico, del presupuesto de cualquier otra entidad, agencia, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico.
No obstante, para cada año fiscal a partir del año de aprobación que dispone el Artículo 7.4 de esta Ley, la Comisión presentará su petición presupuestaria, para las que incluirá el presupuesto de gastos ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y les serán asignados fondos para sus gastos y operación adicionales, de acuerdo con sus necesidades y los recursos totales disponibles. A su vez, la Comisión vendrá obligada a responder y proveer cualquier información solicitada por cualquier agencia del Ejecutivo con autoridad relevante o a cualquier solicitud realizada por la Asamblea Legislativa, y procurará que su presupuesto y gastos sea publicado en su página de Internet y que el mismo sea de libre acceso al público en general.