Una entidad que posea licencia para aceptar apuestas en los juegos autorizados por este subcapítulo en Internet, de personas que se encuentren dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, tendrá que ubicar su operación principal de juegos en un área autorizada por la Comisión y que cumpla con los estándares de seguridad que identifique la Comisión, conforme a los estándares o parámetros aceptables por la industria de juegos y las entidades regulatorias a través de Estados Unidos. El equipo de respaldo (backup) utilizado y los servidores, de acuerdo con las reglas establecidas por la Comisión para conducir las apuestas en los juegos autorizados por Internet, puede, previa aprobación de la Comisión, estar ubicado en otro lugar dentro de los límites territoriales de Puerto Rico. Un operador licenciado para recibir apuestas por Internet debe mantener al menos un espacio licenciado como operador principal para recibir apuestas presenciales, para brindar servicios al cliente y atender reclamos de los jugadores.
Las instalaciones que se utilizarán para conducir los juegos de internet deberán organizarse de manera que promuevan la seguridad óptima para los juegos en internet y para todas las partes que intervienen en la industria.