Se autoriza a la Comisión a expedir las licencias que se identifiquen por reglamento para aceptar las apuestas de los segmentos de apuestas que se autorizan en este subcapítulo. Se autoriza a la Comisión a establecer todas las licencias necesarias y los requisitos de estas para cumplir con este capítulo, el marco legal estatal y federal, incluyendo lo dispuesto al respecto por la sec. 982g de este título. En la otorgación de licencias la Comisión podrá autorizar acuerdos entre los tenedores de las distintas licencias para que los operadores principales puedan ofrecer servicios a otros tenedores de licencias para establecimientos que operen como satélites o puntos de venta del principal. Se establecen estos requisitos sin menoscabo a las licencias que a su vez deben ser expedidas y estar vigentes por otros entes fiscalizadores conforme a otros estatutos, tales como, licencias que deben ser emitidas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).
(1) La Comisión considerará los siguientes criterios, sin que estos se entiendan como una limitación a otros factores que ésta identifique, para cumplir con la política pública de este capítulo, con el marco legal estatal y federal, al evaluar elaborar los requisitos para cada licencia:(1) La experiencia, el carácter y la aptitud general del peticionario son tales que su participación en esta industria es consistente con el interés público. Se dará preferencia a las propuestas que puedan fomentar el crecimiento económico y maximizar el empleo;(2) La realización de apuestas aumentará los ingresos y oportunidades de empleo;(3) El peticionario posee fondos adecuados o ha asegurado financiamiento adecuado para costear cualquier ampliación o modificación necesaria;(4) El peticionario tiene la estabilidad financiera, integridad y responsabilidad para poseer una licencia;(5) El peticionario tiene suficiente capacidad comercial y experiencia para crear y mantener una operación exitosa de apuestas. La Comisión, además, le podrá exigir al peticionario experiencia en la industria de juegos de azar para aquellas licencias que por el interés público así sea conveniente;(6) Que la seguridad interna y externa propuesta por el peticionario y las medidas de vigilancia propuestas dentro del área donde el peticionario busca realizar apuestas son adecuadas; a tales efectos, previo a la otorgación de una licencia a cualquier lugar, la Comisión deberá evaluar y confirmar que el área donde se realizan las apuestas no es accesible a menores y que cumple con medidas de seguridad para garantizar el bienestar de los jugadores;(7) El peticionario ha cumplido con los requisitos de solicitud de petición y ha proporcionado cualquier otra información requerida por la Comisión.
(1) La experiencia, el carácter y la aptitud general del peticionario son tales que su participación en esta industria es consistente con el interés público. Se dará preferencia a las propuestas que puedan fomentar el crecimiento económico y maximizar el empleo;
(2) La realización de apuestas aumentará los ingresos y oportunidades de empleo;
(3) El peticionario posee fondos adecuados o ha asegurado financiamiento adecuado para costear cualquier ampliación o modificación necesaria;
(4) El peticionario tiene la estabilidad financiera, integridad y responsabilidad para poseer una licencia;
(5) El peticionario tiene suficiente capacidad comercial y experiencia para crear y mantener una operación exitosa de apuestas. La Comisión, además, le podrá exigir al peticionario experiencia en la industria de juegos de azar para aquellas licencias que por el interés público así sea conveniente;
(6) Que la seguridad interna y externa propuesta por el peticionario y las medidas de vigilancia propuestas dentro del área donde el peticionario busca realizar apuestas son adecuadas; a tales efectos, previo a la otorgación de una licencia a cualquier lugar, la Comisión deberá evaluar y confirmar que el área donde se realizan las apuestas no es accesible a menores y que cumple con medidas de seguridad para garantizar el bienestar de los jugadores;
(7) El peticionario ha cumplido con los requisitos de solicitud de petición y ha proporcionado cualquier otra información requerida por la Comisión.
La Comisión puede incluir, sin limitación, como parte de su evaluación, exigir la toma de huellas dactilares de un solicitante, u otro método de identificación, requerir información sobre los antecedentes, hábitos y carácter del solicitante, prescribir el método y la forma de solicitud que cualquier solicitante de una licencia debe seguir y completar antes de considerar su solicitud, prescribir la tecnología de comunicaciones permisible y requerir la implementación de tecnología de control de fronteras que asegurará que una persona no pueda hacer una apuesta fuera de los límites territoriales de Puerto Rico y requerir que se implementen programas para evaluar la capacidad financiera de los jugadores de manera que se pueda limitar la cantidad de apuestas de forma correlativa a sus ingresos.
(1) Antes de expedir una licencia se autoriza a la Comisión a verificar que cada operador y/o punto de venta o satélite pueda cumplir con:(1) La “Ley de Secreto Bancario” y los reglamentos promulgados en virtud de la misma (Bank Secrecy Act), Ley Pública 91-508, según enmendada, (codificada en 12 U.S.C. 1829b, 12 U.S.C. 1951-1959, y 31 U.S.C. 5311-5332), y sus reglamentos implementando el Título 11 del BSA (31 CFR, Part 103) y con los requisitos de reporte de transacciones en moneda (Currency Transaction Reports) del Código de Rentas Internas. Además, habrán de cumplir con las regulaciones de OFAC y del Federal Trade Commission (FTC), y todas las leyes federales y estatales que sean promulgadas de tiempo en tiempo.(2) Llenar un Multiple Transactions Log (MTL) como parte de su cumplimiento con el BSA y el mismo debe incluir las transacciones de Cash-In y Cash-Out que puedan conllevar la radicación de los CTR’s, por día operacional o “gaming day”.(3) Establecer el protocolo para prevenir el abuso y explotación financiera de las personas de edad avanzada o incapacitados, conforme a las leyes estatales vigentes.(4) Las secs. 2101 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados”.(5) Establecer los procedimientos y mecanismos para verificar la identidad del cliente.
(1) La “Ley de Secreto Bancario” y los reglamentos promulgados en virtud de la misma (Bank Secrecy Act), Ley Pública 91-508, según enmendada, (codificada en 12 U.S.C. 1829b, 12 U.S.C. 1951-1959, y 31 U.S.C. 5311-5332), y sus reglamentos implementando el Título 11 del BSA (31 CFR, Part 103) y con los requisitos de reporte de transacciones en moneda (Currency Transaction Reports) del Código de Rentas Internas. Además, habrán de cumplir con las regulaciones de OFAC y del Federal Trade Commission (FTC), y todas las leyes federales y estatales que sean promulgadas de tiempo en tiempo.
(2) Llenar un Multiple Transactions Log (MTL) como parte de su cumplimiento con el BSA y el mismo debe incluir las transacciones de Cash-In y Cash-Out que puedan conllevar la radicación de los CTR’s, por día operacional o “gaming day”.
(3) Establecer el protocolo para prevenir el abuso y explotación financiera de las personas de edad avanzada o incapacitados, conforme a las leyes estatales vigentes.
(4) Las secs. 2101 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados”.
(5) Establecer los procedimientos y mecanismos para verificar la identidad del cliente.