La Comisión establecerá el cargo inicial y el cargo que viene obligado a satisfacer anualmente todo tenedor de cada licencia para poder operar las apuestas autorizadas en este subcapítulo. La Comisión deberá establecer el cargo o fórmula para el costo por el derecho de ser tenedor de licencia, según los parámetros establecidos en esta sección. Al fijar el costo, la Comisión deberá comparar los costos de licencia en otras jurisdicciones y procurará que las mismas sean competitivas.
Los casinos deberán solicitar las licencias correspondientes que identifique mediante reglamento la Comisión para poder ofrecer los juegos que se autorizan por este capítulo. La Comisión establecerá la fórmula para compensar, a base de las operaciones y volumen de negocios, por el pago que los casinos realizan por licencias similares a los fines de acreditar una porción del pago de estas otras licencias. En esa evaluación la Comisión considerará, entre otras, que el crédito por licencias ya pagas no afecte la operación de la Comisión.
Con el propósito de incentivar la industria de los gallos, aquellas galleras que estuviesen operando legalmente al 31 de diciembre de 2018, no pagarán, por los primeros diez (10) años de operación, los derechos identificados para las licencias que sean requeridas por la Comisión, para las nuevas modalidades de apuestas que se autorizan mediante este capítulo.
De igual forma, con el propósito de incentivar la industria hípica, las agencias hípicas pagarán un cincuenta por ciento (50%) por los primeros diez (10) años de operación, sobre los derechos identificados para las licencias que sean requeridas por la Comisión, para las nuevas modalidades de apuestas que se autorizan mediante este capítulo.
(a) La Comisión establecerá, mediante reglamento, los derechos para la otorgación y renovación de las licencias. No obstante, los costos mínimos de las licencias que podrá fijar la Comisión serán como siguen:(a) Para licencias de operador principal y plataforma de apuestas por Internet los costos mínimos serán de cincuenta mil dólares ($50,000);(b) para licencias de satélite o puntos de venta los costos mínimos serán de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(a) Para licencias de operador principal y plataforma de apuestas por Internet los costos mínimos serán de cincuenta mil dólares ($50,000);
(b) para licencias de satélite o puntos de venta los costos mínimos serán de dos mil quinientos dólares ($2,500).