(1) La Comisión tomará en consideración, como fundamento para no otorgar una licencia, de conformidad con las disposiciones de este subcapítulo, entre otras:(1) Si el solicitante realizó una declaración falsa de un hecho material a la Comisión;(2) Si ha sido suspendido de operar un juego, dispositivo de juego u operación de juego, o le ha sido revocada una licencia por cualquier autoridad gubernamental responsable de la reglamentación y fiscalización de juegos de azar;(3) Si ha sido condenado por un delito contra la moral, un delito relacionado con el juego, entiéndase, robo, fraude u otro delito que implique depravación moral; o(4) Si es una compañía o persona que ha sido empleada directamente por una organización ilegal, en Puerto Rico o en el extranjero, o aceptó de otra manera apuestas no autorizadas por ley.
(1) Si el solicitante realizó una declaración falsa de un hecho material a la Comisión;
(2) Si ha sido suspendido de operar un juego, dispositivo de juego u operación de juego, o le ha sido revocada una licencia por cualquier autoridad gubernamental responsable de la reglamentación y fiscalización de juegos de azar;
(3) Si ha sido condenado por un delito contra la moral, un delito relacionado con el juego, entiéndase, robo, fraude u otro delito que implique depravación moral; o
(4) Si es una compañía o persona que ha sido empleada directamente por una organización ilegal, en Puerto Rico o en el extranjero, o aceptó de otra manera apuestas no autorizadas por ley.