Revocación o suspensión de licencias

15 L.P.R.A. § 983f, under Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 983f

Todas las licencias otorgadas bajo este subcapítulo están sujetas a suspensión o revocación por parte de la Comisión en cualquier caso donde tenga razones para creer que no se ha cumplido con cualquier condición de la licencia o con cualquier ley o reglamento. La acción de la Comisión de revocar o suspender una licencia emitida bajo este subcapítulo estará sujeta a revisión judicial de acuerdo con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.