Jugadores autorizados

15 L.P.R.A. § 983h, under Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 983h

Solo podrán participar de los juegos personas de dieciocho (18) años o más. Para corroborar que el jugador no es menor de edad, se requerirá que la Comisión tome las medidas necesarias que garanticen la identidad del jugador y que el mismo es una persona de dieciocho (18) años. Para este ejercicio la Comisión considerará las herramientas tecnológicas más avanzadas y establecerá parámetros idóneos para garantizar la autenticación del jugador incluyendo, pero sin limitarse a, verificación de identificación y seguro social. De igual forma, la Comisión podrá implementar herramientas para evaluar la capacidad financiera del solicitante de manera que se pueda limitar la cantidad de apuestas de forma correlativa a sus ingresos. Todo tenedor de licencias identificadas por la Comisión estará obligado a tener estrictos controles para prevenir el acceso de menores de dieciocho (18) años.

Se dispone además que previo a efectuar una apuesta deportiva, sea física o por internet, el jugador tendrá que registrarse físicamente en cualquier lugar autorizado como operador principal. Este registro constituye condición esencial para apostar en cualquier sistema en línea por Internet, en cualquier operador principal o en satélites o puntos de venta, excepto para participar en concursos de fantasía (fantasy contest). El registro tendrá estrictos controles para prevenir que se registren menores de dieciocho (18) años.