Todo operador y/o punto de venta o satélite que tenga vigente una licencia expedida por la Comisión bajo este capítulo estará sujeto, en lugar de a cualquier otra contribución sobre ingresos dispuesta en el Código o cualquier otra ley, a la tasa fija establecida en esta sección con respecto a las apuestas deportivas y apuestas en eSports que se realicen conforme a este capítulo. Disponiéndose, que el ingreso del operador y/o punto de venta o satélite que no provenga de las apuestas deportivas y apuestas en eSports que se realicen conforme a este capítulo estará sujeto a las disposiciones del Código o del estatuto impositivo aplicable.
Por las apuestas deportivas y apuestas en eSports que se realicen de manera presencial, el Estado impondrá y cobrará al operador y/o punto de venta o satélite un impuesto de siete por ciento (7%) del ingreso bruto de dichas apuestas.
Por las apuestas deportivas y apuestas en eSports que se realicen por Internet, el Estado impondrá y cobrará al operador y/o punto de venta o satélite un impuesto de doce (12) por ciento del ingreso bruto de dichas apuestas.
El ingreso bruto será determinado deduciendo del ingreso total recibido por el tenedor de una licencia, las partidas pagadas por el tenedor de la licencia a los jugadores gandores. El método contable, método de pago, así como la frecuencia de pago, se establecerá por la Comisión, en consulta con el Secretario de Hacienda.
El monto pagado por un jugador conforme a apuestas deportivas y apuestas en eSports efectuadas bajo este capítulo, transacciones sujetas al impuesto que dispone esta sección, no estará sujeto al impuesto sobre ventas y uso establecido en las secs. 32001 et seq. y las secs. 32281 et seq., ambas del Título 13.