Limitaciones en el monto y división de comisiones

15 L.P.R.A. § 983m, under Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 983m

La Comisión establecerá la comisión total deducida de las apuestas autorizadas por cualquier agente con licencia de conformidad con este subcapítulo.