Regulación del uso de datos de apuestas

15 L.P.R.A. § 983o, under Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 983o

(a) Los operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicios podrán recopilar y utilizar información relacionada con las apuestas de jugadores autorizados únicamente para fines regulatorios, estadísticas, operacionales, de cumplimiento o de mercadeo responsable, conforme a las directrices emitidas por la Comisión, tales como:(a) Cumplir con los programas de detección de patrones de riesgo y orientación al jugador.(b) Implementar controles de juego responsible.(c) Dar seguimiento a medidas de prevención de lavado de dinero y evasión contributiva.(d) Satisfacer cualquier otro requisito reglamentario o estadístico que esta Comisión o la legislación federal imponga.

(a) Cumplir con los programas de detección de patrones de riesgo y orientación al jugador.

(b) Implementar controles de juego responsible.

(c) Dar seguimiento a medidas de prevención de lavado de dinero y evasión contributiva.

(d) Satisfacer cualquier otro requisito reglamentario o estadístico que esta Comisión o la legislación federal imponga.

Queda prohibido la recolección y uso de dicha información para propósitos de manipulación del comportamiento del jugador, incluyendo predicciones diseñadas para fomentar patrones compulsivos de apuestas o segmentaciones que incentiven el juego excesivo. Cualquier persona o entidad que no cumpla lo aquí dispuesto se expondrá a las multas establecidas en la sec. 982f de este título.