Impuestos por las cuota de ingreso permitidas en este subcapítulo

15 L.P.R.A. § 984a, under Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 984a

Por la participación en los concursos de fantasía, el estado impondrá y cobrará un doce por ciento (12%) del ingreso bruto de la cuota de ingreso del concurso de fantasía.