Por la participación en los concursos de fantasía, el estado impondrá y cobrará un doce por ciento (12%) del ingreso bruto de la cuota de ingreso del concurso de fantasía.
15 L.P.R.A. § 984a, under Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.
15 L.P.R.A. § 984a
Por la participación en los concursos de fantasía, el estado impondrá y cobrará un doce por ciento (12%) del ingreso bruto de la cuota de ingreso del concurso de fantasía.