Ningún operador de concursos de fantasía podrá ofrecer éstos con cuotas de ingreso en la jurisdicción de Puerto Rico sin antes registrarse y licenciarse en la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. Las solicitudes de inscripción y la renovación se harán según lo establecerá la Comisión.
(a) Para poder ofrecer concursos de fantasía con cuotas de ingreso en Puerto Rico, el operador de concursos de fantasía deberá abonar a la Oficina una licencia inicial. La Comisión establecerá, mediante reglamento, los derechos para la otorgación y renovación de estas licencias. No obstante, los costos mínimos de las licencias que podrá fijar la Comisión serán como siguen:(a) La licencia para un operador de concursos de fantasía que perciba ingresos brutos por estos concursos a nivel nacional que superen los diez millones de dólares ($10,000,000), tendrá un costo mínimo de diez mil dólares ($10,000). Este mínimo aplicará también a las renovaciones.(b) La licencia para todos los otros operadores de concursos de fantasía tendrá un costo mínimo de mil dólares ($5,000). Este mínimo aplicará también a las renovaciones.
(a) La licencia para un operador de concursos de fantasía que perciba ingresos brutos por estos concursos a nivel nacional que superen los diez millones de dólares ($10,000,000), tendrá un costo mínimo de diez mil dólares ($10,000). Este mínimo aplicará también a las renovaciones.
(b) La licencia para todos los otros operadores de concursos de fantasía tendrá un costo mínimo de mil dólares ($5,000). Este mínimo aplicará también a las renovaciones.