Política pública

15 L.P.R.A. § 988a, under Ley del Distrito Deportivo Roberto Clemente.

15 L.P.R.A. § 988a

Será la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desarrollar a plenitud el Distrito Deportivo Roberto Clemente. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que la propiedad donada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a “Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc.” no ha sido utilizada para los fines públicos que fue donada por virtud de ley, por lo cual, se ordena el traspaso al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de todos los terrenos donados a la entidad “Ciudad Deportiva Roberto Clemente Inc.”, revirtiéndose al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la titularidad de todos los terrenos donados mediante la Ley Núm. 133 de 9 de junio de 1973, según enmendada, y mediante la Ley 164-2004, según enmendada, así como las mejoras, las estructuras, instalaciones y/o edificios que enclaven en el mismo, a nombre del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.