(a) Se ordena el traspaso al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de todos los terrenos donados a la entidad “Ciudad Deportiva Roberto Clemente Inc.”, revirtiéndose al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la titularidad de todos los terrenos donados mediante la Ley Núm. 133 de 9 de junio de 1973, según enmendada, y mediante la Ley 164-2004, según enmendada, así como las mejoras, las estructuras, instalaciones o edificios que enclaven en el mismo.
(b) Se ordena y se faculta al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a aceptar el traspaso de la titularidad de la Parcela H (Finca Núm. 31,869, inscrita al Folio 81 del Tomo 605 de la Sección Carolina Norte del Registro de la Propiedad), localizada en el Barrio Sabana Abajo del municipio de Carolina, cuya titularidad le fue cedida con condiciones resolutorias mediante la Ley Núm. 133 del 9 de junio de 1973, según enmendada, así como las mejoras, las estructuras, instalaciones o edificios que enclaven en dicha parcela.
(c) Se ordena a la Administración de Terrenos de Puerto Rico, a que dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha de aprobación de esta Ley, solicite todos los permisos y autorizaciones necesarias para transferir las parcelas de terreno y mejoras descritas en el inciso (a) de esta sección y, conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo, otorgue la correspondiente escritura transfiriendo la titularidad a favor del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Se ordena al Registrador a cargo de la sección correspondiente del Registro de la Propiedad a que, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su presentación para su inscripción en dicho Registro, proceda calificar la legalidad de los documentos y, de no haber defecto alguno, proceda a inscribir libre del pago de derechos las escrituras que sean otorgadas conforme a lo aquí dispuesto y que proceda además, a hacer las anotaciones e inscripciones correspondientes en los libros bajo su custodia para inscribir las referidas escrituras y reflejar lo dispuesto en este capítulo.