Distrito Deportivo Roberto Clemente

15 L.P.R.A. § 988c, under Ley del Distrito Deportivo Roberto Clemente.

15 L.P.R.A. § 988c

En las fincas descritas en la sec. 988b de este título se desarrollará el Distrito Deportivo Roberto Clemente como una facilidad deportiva y recreativa para el disfrute de los puertorriqueños y el turismo deportivo. Estas facilidades mantendrán el mismo uso y propósito para el cual le está siendo transferida.

El Distrito Deportivo Roberto Clemente estará adscrito al Departamento de Recreación y Deportes para la administración y operación de los terrenos e instalaciones deportivas y recreativas.

La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico será la encargada de la planificación y la organización del Distrito Deportivo Roberto Clemente que incluye el desarrollo, reconstrucción y construcción de facilidades para su buen funcionamiento.

El Departamento de Recreación y Deportes y la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico realizarán un plan de trabajo para lograr los fines dispuestos en esta sección.