El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico brindará el apoyo administrativo necesario para la operación del Distrito Deportivo Roberto Clemente. Además, el Secretario determinará su operación y gozará de las facultades y deberes delegados en este capítulo para administrar el mismo.
El Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico tendrán un término de cinco (5) años para el desarrollo de la propiedad conforme a lo dispuesto en este capítulo. De transcurrir el término sin que se logren los fines de este capítulo, la titularidad de la propiedad será revertida a la Administración de Terrenos.