Arrendamiento

15 L.P.R.A. § 988e, under Ley del Distrito Deportivo Roberto Clemente.

15 L.P.R.A. § 988e

Solamente se permitirá el arrendamiento y sub-arrendamiento de los terrenos, así como la concesión del derecho de superficie sobre las instalaciones, edificios y estructuras del Distrito Deportivo Roberto Clemente a terceras personas naturales o jurídicas, sujeto a las disposiciones de este capítulo, los reglamentos y las leyes estatales y federales aplicables. La propiedad no podrá ser enajenada o vendida. El Departamento de Recreación y Deportes podrá otorgar tales arrendamientos a personas naturales o jurídicas, dedicadas o no al deporte, sean con fines pecuniarios o no, mediante una adecuada contraprestación y podrá asimismo allegarse fondos mediante la fijación de propaganda y anuncios en tales instalaciones. Toda contraprestación que reciba el Departamento por concepto de arrendamientos, derechos de superficie y cualquier otra carga o gravamen que se constituya serán utilizados exclusivamente para el desarrollo y mantenimiento de las áreas e instalaciones. El uso de los terrenos arrendados o de las instalaciones, edificios o estructuras deberán ser a fines y/o complementarios con el desarrollo de facilidades deportivas dentro del distrito deportivo.